La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado siempre y cuando la muerte no sea producto de un Riesgo Profesional. La suma establecida en la actualidad es de B/. 300.00 y se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto.
Requisitos
Defunción en el Extranjero
- Solicitud de Pago de Auxilio de Funeral.
- Certificado de defunción o acta de defunción del país donde falleció, debidamente legalizado y autenticado.
- Documentación Apostillado.
- En caso de asegurados extranjeros fallecidos en el exterior, la documentación señalada en la página anterior deberá estar refrendada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla o estar firmada y sellada por el Cónsul del país donde falleció y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- En aquellos casos donde los documentos estén en otro idioma, éstos deben ser traducidos al español por un traductor público autorizado.
- Si la persona fallecida en el extranjero es panameña, deberá llevar los documentos arriba citados y solicitar al Registro Civil panameño un certificado de defunción.
Básicos
- Solicitud de Auxilio de Funeral debidamente llenada, sin borrones ni tachones.
- Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil.
- Si el certificado de defunción es emitido por el Hospital deberá aportar la certificación de defunción del registro civil.
- En el caso de extranjeros fallecidos en el exterior, certificado de defunción y factura del país donde falleció con los sellos del consulado.
- Factura Fiscal original y copia a nombre de quien sufragó el gasto. En caso de fallecimiento en áreas calificadas como «zonas apartadas» de la República de Panamá, se aceptará como factura el recibo original de pago.
- Autorización del Familiar o doliente.
- Original y copia de la cédula del solicitante que compruebe haber efectuado el gasto.
- Original y copia de Cédula de Identidad Personal del fallecido.
Observaciones
- El requisito para tener derecho a este auxilio, es que el causante tenga seis (6) o más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
- Tomar en cuenta que el derecho prescribe a los tres (3) años las acciones para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción.
Base legal
Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.
Localización
- Institución: Caja de Seguro Social
- Departamento: Trámites para Asegurados
Dirección
Transístmica. Edificio Los Mosqueteros, Departamento de Trámites a Jubilados y Pensionados.
Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere.
Teléfono:
Centro de Contactos: 800-0277.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:17 pm.
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