Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito

Se considera como víctima a toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamentemente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales de un hecho delictivo. Por lo tanto, se considera como víctima a las siguientes personas:

  • Persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daño.
  • El representante legal o tutor del afectado.
  • El cónyugue, conviviente, y parientes del 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad. (Padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisniestos, hermanos, tíos, primos, suegros, nueras, yernos, cuñados)
  • Las asociaciones reconocidas por el Estado, cuando el delito afecte intereses colectivos.

El Patrocinio Procesal Gratuito, es el que otorga el Estado sólo a las víctimas que no tengan suficientes medios económicos para representarse en un proceso determinado.

Requisitos

Básicos

  • Que las personas no deben ganar un salario mayor a B/. 400.00 mensuales, cuya información debe ser certificada por la Caja de Seguro Social.
  • Que no tenga bienes valorados en un monto superior a los B/. 5,000.00 balboas; y esta información debe ser proporcionada por le Registro Público.
  • Copia de Cédula.

Observaciones

Procedimiento: Paso 1: El usuario se acerca al Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito solicitando el servicio y se anota en el Libro de Atención del Usuario. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Paso 2: El personal del departament verifica que Defensor está de turno para antender al usuario. Paso 3: El Defensor Público atiende al usuario. El mismo debe presentar copia de cédula y completar el formulario de solicitud. Paso 4: La secretaria confeccionará notas para la Caja de Seguro Social y el Registro Público para cotejar que cumple con los requisitos para recibir el patrimonio procesal gratuito. Paso 5: Si aplica para la defensa se hace el reparto y la secretaria procede a confeccionar el escrito de designación y una hoja de támite para entregar al Defensor Público. Si no aplica para la defensa, se archiva la solicitud. Paso 6: El Defensor Público recibe el caso y lo revisa. Paso 7: El Defensor Público se comunica con el usuario y prepara una estrategia. Paso 8: El Defensor Público se constituye como querellante y presenta el escrito de querella donde reposa el expediente.

Base legal

Dicho patrocinio está establecido en el artículo 1446 del Código Judicial.

Localización

Dirección

Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito.

La persona se aproxima a la oficina correspondiente, más próxima al lugar donde ocurrieron los hechos.

PRIMER DISTRITO JUDICIAL

Panamá Centro
• Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Edison Center, 4to. Piso. Teléfono/s: +(507) 212-7445
• Vía Transístmica, Edificio Plaza Agora, Entrepiso, Oficina 26-G

San Miguelito
• Vía Rossevelt, Edificio Verbo de Dios, 3er. Piso, Puerta No. P4.
• Vía Tocumen,

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:14 pm.

Trámites Relacionados