Se considera como víctima a toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamentemente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales de un hecho delictivo. Por lo tanto, se considera como víctima a las siguientes personas:
- Persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daño.
- El representante legal o tutor del afectado.
- El cónyugue, conviviente, y parientes del 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad. (Padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisniestos, hermanos, tíos, primos, suegros, nueras, yernos, cuñados)
- Las asociaciones reconocidas por el Estado, cuando el delito afecte intereses colectivos.
El Patrocinio Procesal Gratuito, es el que otorga el Estado sólo a las víctimas que no tengan suficientes medios económicos para representarse en un proceso determinado.
Requisitos
Básicos
- Que las personas no deben ganar un salario mayor a B/. 400.00 mensuales, cuya información debe ser certificada por la Caja de Seguro Social.
- Que no tenga bienes valorados en un monto superior a los B/. 5,000.00 balboas; y esta información debe ser proporcionada por le Registro Público.
- Copia de Cédula.
Observaciones
Procedimiento: Paso 1: El usuario se acerca al Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito solicitando el servicio y se anota en el Libro de Atención del Usuario. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Paso 2: El personal del departament verifica que Defensor está de turno para antender al usuario. Paso 3: El Defensor Público atiende al usuario. El mismo debe presentar copia de cédula y completar el formulario de solicitud. Paso 4: La secretaria confeccionará notas para la Caja de Seguro Social y el Registro Público para cotejar que cumple con los requisitos para recibir el patrimonio procesal gratuito. Paso 5: Si aplica para la defensa se hace el reparto y la secretaria procede a confeccionar el escrito de designación y una hoja de támite para entregar al Defensor Público. Si no aplica para la defensa, se archiva la solicitud. Paso 6: El Defensor Público recibe el caso y lo revisa. Paso 7: El Defensor Público se comunica con el usuario y prepara una estrategia. Paso 8: El Defensor Público se constituye como querellante y presenta el escrito de querella donde reposa el expediente.
Base legal
Dicho patrocinio está establecido en el artículo 1446 del Código Judicial.
Localización
- Institución: Órgano Judicial
- Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Dirección
Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito.
La persona se aproxima a la oficina correspondiente, más próxima al lugar donde ocurrieron los hechos.
PRIMER DISTRITO JUDICIAL
Panamá Centro
• Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Edison Center, 4to. Piso. Teléfono/s: +(507) 212-7445
• Vía Transístmica, Edificio Plaza Agora, Entrepiso, Oficina 26-G
San Miguelito
• Vía Rossevelt, Edificio Verbo de Dios, 3er. Piso, Puerta No. P4.
• Vía Tocumen,
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:14 pm.
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