Subsidio por Enfermedad Común

En caso que el Certificado de incapacidad haya sido expedido en una Clínica particular, deberá acercarse a la Dirección Médica de la Policlínica más cercana a su trabajo o residencia para solicitar la homologación del mismo, la cual consiste en el traspaso correspondiente al certificado oficial de la Caja de Seguro Social.

Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, mientras ésta perdure, pero sin exceder un plazo de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo podrá ampliarse hasta un año, en casos médicamente justificados.

Requisitos

Básicos

  • El derecho al Riesgo por enfermedad es sólo para aquellos asegurados que han agotado el fondo de Incapacidad (15 días para Servidores Públicos y hasta 18 días por año para empleados del Sector privado, que acumulan hasta 36 días).
  • La acción para hacer el reclamo correspondiente prescribe al año, contando a partir del día en que se produjo la enfermedad.
  • Los documentos deberán presentarse en la Agencia Administrativa más cercana a la residencia del asegurado.
  • Certificado de Incapacidad expedido por el médico en original.
  • Copia del Certificado de Incapacidad anterior.
  • Formulario para el Trámite de Pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales (que debe ser llenado por el Empleador).
  • Resuelto del Ministerio o carta de exclusión de Planilla de la institución donde labora.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad Personal.
  • Carta de horario si trabaja con dos o más patronos.
  • Carta de desglose de salario en caso de ser necesario.

Observaciones

Si la persona que entrega la incapacidad no es el asegurado afectado, quien entrega, debe presentar una carta de autorización bien explicativa, indicando las condiciones del asegurado y copia de sus cédula.

El solicitante puede tramitar su Subsidio de Enfermedad en cualquiera de las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social.

Localización

Dirección

Trámite de Jubilados y Pensionados, Edificio los Mosqueteros, Transístmica.

Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere.

Teléfono/s: +(507) 800-0277

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 09:55 pm.

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