La sucesión laboral se presenta ante los Juzgados Seccionales de Trabajo cuando fallece un trabajador y queda pendiente la entrega de sus prestaciones laborales (salario, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales, etc.). El proceso lo inicia el empleador de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 del Código de Trabajo. Una vez la empresa inicie el proceso, los posibles beneficiarios deberán acudir al juzgado donde se repartió el proceso para finalizar el mismo.
Requisitos
Básicos
- Requisitos para el empleador:
- – Certificado de defunción.
– Contrato de trabajo.
– Hoja de liquidación de prestaciones laborales.
– Certificación de Depósito Judicial donde se consignó las prestaciones laborales. - Requisitos para los beneficiarios:
- Una vez el empleador haya iniciado el trámite en el juzgado, los beneficiarios deberán aportar:
– Certificación de defunción de la persona fallecida (en caso que no haya sido aportado por la empresa).
– Certificación que prueba el vínculo con la persona fallecida (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, certificado de
nacimiento del causante).
– En caso de uniones libres, presentarán la declaración de testigos que acrediten que las personas vivían juntas.
– Copia de cédula del familiar que va a declarar.
Observaciones
Procedimiento:
Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Seccional de Trabajo el formulario y los requisitos para solicitar la sucesión laboral. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE).
Paso 2: El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de sucesión laboral, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.
Paso 3: De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno.
Paso 4: El juez revisa el expediente y valida la Certificación de Depósito Judicial consignada.
Paso 5: El juzgado elabora un edicto y lo fija en el tablero por veinticuatr o (24) horas.
Paso 6: El juzgado toma la declaración del beneficiario y recibe los requisitos anteriormente descritos.
Paso 7: Si hay pruebas testimoniales, el juzgado tomará la declaración del/los testigo/s que será firmada por el juez y el secretario.
Paso 8: Si la cuantía es superior a mil quinientas balboas (B/.1,500.00) el juzgado elaborará un edicto emplazatorio que se fijará en el tablero por cinco (5) días, en espera de que el el inter esado retire copia del dicto. El interesado debe apersonarse al juzgado con las publicaciones del edicto en un término de cinco (5) días, contados a partir de la última publicación hecha en un periódico de circulación nacional.
Paso 9: El juzgado elaborará una resolución que ordenará la entrega de la suma consignada.
Paso 10: El juzgado notifica al interesado y realizará la devolución del Certificado de Depósito Judicial.
Paso 11: El juzgado le entrega al interesado el oficio y la resolución que ordena la devolución del dinero, dándole fin al proceso.
Base legal
- Artículo 155 y 156 del Código de Trabajo.
Localización
- Institución: Órgano Judicial
- Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Dirección
Juzgado Seccional de Trabajo
Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente a la dirección de la casa matriz de la empresa donde laboraba el difunto. De no contar con Registro Único de Entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información y
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 08:00 pm.
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